El contrato con un agente literario

Cuando a un agente literario le ha interesado una propuesta de publicación, solicita al autor el manuscrito, y si le ve posibilidades y decide representarlo, se firma un contrato de representación literaria. Existen dos tipos de contratos estándar que el agente literario puede ofrecer al escritor:

  1. El contrato de representación literaria "global", según el cual el agente literario representa al autor para todas sus obras, en cualquier parte del mundo y por un período x de tiempo. Puedes descargarte un modelo de este tipo de contrato pulsando aquí.
  2. El contrato de representación literaria "por manuscrito", según el cual el agente literario representa al autor para una obra determinada.

El contrato de representación literaria (contrato con un agente literario) carece de regulación específica. En defecto de pacto, le será aplicable la normativa referente al contrato al que se asimile y, de forma supletoria, las normas generales de las obligaciones y los contratos establecidas en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil y que están representadas en los artículos 1.088 a 1.314.  Así pues, el contrato de representación literaria podrá ser asimilado a un contrato de arrendamiento de servicio, a un contrato de obra o a un contrato de representación.

En todo caso, serán de especial aplicación las normas del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en especial las de los artículos 58 a 73, que son los relativos al contrato de edición. También será aplicable la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996.

Así como el contrato de edición debe realizarse necesariamente por escrito, el contrato de representación literaria (contrato con un agente literario) puede realizarse por escrito o verbalmente. Así lo determina el artículo 51 del Código de Comercio. De todas formas, para evitar cualquier conflicto, desde aquí recomiendo establecerlo siempre por escrito.

Información que debe constar en el contrato con agente literario

1. Deben constar los datos personales de las personas o empresas que celebran el contrato. En el caso de que una de las partes sea una empresa, será necesario que la persona que firme el contrato en nombre de ella acredite que legalmente la representa y que tiene poderes suficientes para firmar el contrato.

2. A continuación debe constar la manifestación de que ambas partes acuerdan dar validez al contrato, con el que el autor contrata los servicios del agente.

3. Finalmente, deben constar las cláusulas, en las cuales debe especificarse:

  • El objeto del contrato. El objeto del contrato de representación literaria consistirá en que una parte asume la representación de un autor ante los editores y demás empresas del sector literario. Las principales tareas del representante o agente literario serán la de buscar los acuerdos de edición de la obra u obras del escritor y la de promocionarlas.
  • Las obligaciones del agente. Las obligaciones y los deberes del agente literario deberán quedar perfectamente delimitados para que entre las partes no haya desavenencias. En este sentido, es importante que el autor señale qué actividades o actos no desea realizar y que por tanto no será necesario que el agente lleve a la práctica.
  • La remuneración y los gastos. Las partes deberán acordar la remuneración del agente y si este deberá asumir ciertos gastos. Asimismo, es necesario que se fijen las comisiones que en su caso deba percibir el agente.
  • El ámbito de representación. Deberá determinarse la zona geográfica que el agente tendrá asignada para representar al escritor. Habitualmente,  las zonas geográficas coinciden con países o continentes.
  • Las  indemnizaciones. Es altamente recomendable que el contrato incluya una cláusula de indemnización a los efectos de proteger los posibles daños y perjuicios de las partes ante un incumplimiento de la otra.
  • La legalización aplicable y jurisdicción competente. En cuanto a la cláusula de la ley aplicable y la jurisdicción competente, se puede optar por la resolución de los litigios derivados por arbitraje o por la solución jurisdiccional de los mismos.

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