Fiscalidad para escritores: ¿cómo se declaran las ganancias?

Hablemos claro: ganar dinero escribiendo es un sueño hecho realidad. Ver cómo las regalías de tu libro empiezan a llegar es una de las mayores satisfacciones para un autor. Pero esa satisfacción a menudo viene acompañada de muchas dudas. Y, de repente, la alegría de haber cobrado se ve empañada por un miedo muy real a Hacienda: ¿Y ahora qué? ¿Tengo que declarar esto? ¿Estoy obligado a hacerme autónomo? ¿Estoy haciendo algo mal?

Si te sientes así, respira hondo. No estás solo. La fiscalidad para escritores es un laberinto, pero tiene salida. En este artículo voy a detallarte paso a paso tus obligaciones y a darte la claridad que necesitas para que puedas gestionar tus ganancias con la misma profesionalidad con la que escribes tus libros.

    Aviso importante antes de empezar. Este artículo es una guía informativa y educativa, basada en la normativa fiscal vigente en España. Su objetivo es darte la máxima claridad posible. Sin embargo, no constituye asesoramiento fiscal profesional. Cada situación personal es única, por lo que es recomendable que consultes con un gestor o asesor fiscal cualificado para recibir consejo adaptado a tu caso.

    Si has llegado hasta aquí después de leer los artículos  ¿Cuánto gana un escritor? La remuneración por la explotación en papel en la editorial tradicional¿Cuánto gana un escritor? La remuneración por la explotación digital en la editorial tradicional o ¿Cuánto gana un escritor? La remuneración en la autoedición, este es el artículo final que necesitas. ¡Vamos al lío!

    La fiscalidad en la edición tradicional

    Cuando firmas un contrato con una editorial, no te conviertes en “vendedor” de libros. Lo que estás haciendo es ceder los derechos de explotación de tu obra a un tercero a cambio de un dinero (regalías). Es la editorial quien se encarga de producir y comercializar el producto (lo haga en papel, en e-book o como audiolibro). Y esto, para Hacienda, tiene unas implicaciones muy claras: no te ve como un empresario, sino como un trabajador por cuenta ajena que cobra por el fruto de su intelecto.

    La consecuencia directa es que, mientras tus únicos ingresos como escritor provengan de este tipo de contratos de cesión de derechos, no tienes ninguna obligación de darte de alta en Hacienda a través del censo de empresarios (modelo 036/037). Tus obligaciones se limitan a emitir la factura a la editorial con la retención correspondiente y a incluir estos ingresos en tu declaración de la renta anual.

    El IVA en la edición tradicional: la gran exención

      La corrección de estilo de nuestros textos es muy importante si queremos asegurarnos de que su comprensión no presenta obstáculo alguno.

      Según el artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cesión de derechos de autor, cuando se realiza como persona física, está totalmente exenta de IVA. Esto significa que, cuando emitas una factura a tu editorial por el anticipo o por la liquidación de regalías, esa factura no llevará IVA.

      CAPÍTULO I

      Entregas de bienes y prestaciones de servicios

      Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

      Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

      (…)

      26.º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

      El IRPF en la edición tradicional: los rendimientos del trabajo

        Según el artículo 17.2 letra d, de la Ley 35/2016 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no ser considerado empresario, tus ingresos por derechos de autor se declaran en el IRPF como rendimientos del trabajo. Sí, igual que una nómina. La Dirección General de Tributos entiende que, si no hay una ordenación de medios por tu parte (tú solo escribes y la editorial se encarga de todo lo demás), no es una actividad económica.

        Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.

        2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

        (…)

        d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

        ¿Y qué significa esto en la práctica? Pues que no tienes que preocuparte de pagos trimestrales. Tu editorial se encarga de todo a través de la retención aplicada en tu factura y que ya ingresa directamente en Hacienda a tu nombre. Es un pago a cuenta de tu IRPF.

        Según el artículo 101.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, cuando cedes los derechos de explotación de una obra literaria, los tipos de retención aplicables son:

        • Tipo general del 15%. Esta es la retención que se te aplicará por defecto.
        • Tipo reducido del 7%. Puedes acogerte a este tipo más bajo si cumples dos condiciones simultáneamente referidas al ejercicio anterior:
          • Que tus ingresos por derechos de autor en el año anterior fueran inferiores a 15.000 euros.
          • Y que en dicho año anterior tales ingresos representaran más del 75% del total de tus ingresos (sumando los del trabajo y los de actividades económicas).

        Como puedes ver, este tipo reducido está pensado para autores cuya principal fuente de ingresos son sus libros y que tienen un nivel de renta modesto. Para aplicarlo, deberás comunicar por escrito a la editorial que cumples estas circunstancias.

        Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.

        (…)

        3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento.

        No obstante lo anterior, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a que se refiere el párrafo anterior será del 7 por ciento cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

        Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta ley.

        Un caso práctico completo: de la firma a la declaración de la renta

        Para que veas cómo funciona todo esto en la práctica, vamos a analizar dos escenarios muy comunes.

          Escenario 1: el autor con otros ingresos (retención del 15%)

          Imagina que tienes un trabajo por cuenta ajena y, en tu tiempo libre, escribes tu primera novela. Una editorial te ofrece un contrato con un anticipo de 5.000 euros:

          1. Firma del contrato. Firmas un contrato que incluye un anticipo de 5.000 euros.
          2. Primera factura. Emites una factura a la editorial por 5.000 euros. Como expliqué, esta factura va sin IVA. Y añades a ella una retención de IRPF del 15% (5.000 euros x 0,15 = 750 euros), ya que no cumples las condiciones para el tipo reducido del 7%:
            • Que los ingresos por derechos de autor en el año anterior fueran inferiores a 15.000 euros. La condición se cumple, ya que el año anterior tus ingresos por este concepto fueron de 0 euros.
            • Que esos ingresos representaran más del 75% de sus ingresos totales. Esta condición no se cumple, porque, si tuviste un sueldo, tus ingresos por derechos (0 euros) fueron un 0% del total de ingresos.
          3. Ingreso en banco. Recibes 4.250 euros en tu cuenta bancaria (5.000 euros – 750 euros = 4.250 euros).
          4. Amortización. Tu libro se publica y se vende a un PVP de 20 euros. Tu contrato estipula unas regalías del 10% sobre el precio base (PVP sin IVA), que es de 19,23 euros (ya que el IVA para libros es, en España, del 4%: 20 euros /1,04 = 19,23 euros). Por tanto, tu ganancia real por libro vendido es de 1,92 euros (19,23 euros x 0,1 = 1,92 euros). El número de ejemplares que deben venderse para amortizar el anticipo es de 2.605 (2.605 ejemplares x 1,92 euros = 5.000 euros).
          5. Liquidación anual. Al cabo de un año, la editorial te informa de que tu libro ha vendido 8.000 ejemplares. Tus regalías generadas son de 15.360 euros (8.000 euros x 1,92 euros = 15.360 euros). Como ya te adelantó 5.000 euros, ahora te debe 10.360 euros.
          6. Segunda factura. A principios del año siguiente (año 2) emites la factura por la liquidación de las ventas del año 1, por valor de 10.360 euros, de nuevo con la retención de IRPF del 15% (10.360 euros x 0,15 =1.554 euros), ya que si bien esos 10.360 euros del año 1 no superan los 15.000 euros, tampoco representan más del 75% de tus ingresos totales (aunque podría darse el caso que sí, en función de tu sueldo en tu trabajo, y entonces podrías aplicar el 7%).
          7. Ingreso en banco. Recibes en tu cuenta 8.806 euros (10.360 euros – 1.554 euros = 8.806 euros).
          8. Declaración de la renta. En la primavera del año 2, presentas tu declaración de la renta del año 1, en la que informas a Hacienda e todos los ingresos devengados ese año:
            • Ingresos totales como autor (año 1): 15.360 euros (la suma total de las regalías generadas).
            • Pagos a cuenta realizados durante el año 1 (retenciones): en el año 1, la única retención que se te practicó fue la del anticipo, es decir, 750 euros. La retención de la segunda factura (1.554 euros) se practicará en el año 2 y contará para la declaración de la renta de ese año, que se realizará en la primavera del año 3.

          Escenario 2: el autor con rentas bajas (retención del 7%)

          Ahora, pongámonos en la piel de un autor que el año anterior tuvo unos ingresos muy modestos, dedicándose casi en exclusiva a escribir. Sus ingresos totales de ese año anterior fueron 10.000 euros, todos por derechos de autor de obras menores.

          Este año, una editorial le propone un contrato por su nueva novela con un anticipo de 5.000 euros.

          1. Firma del contrato. Firma un contrato que incluye un anticipo de 5.000 euros.
          2. Comunicación a la editorial. Antes de facturar, el autor comunica por escrito a la editorial que cumple las condiciones para el tipo de retención reducido: sus ingresos del año anterior por derechos de autor (10.000 euros) fueron inferiores a 15.000 euros y representaron más del 75% de sus rentas totales.
          3. Primera factura. Emite una factura a la editorial por 5.000 euros. No aplicas IVA y, gracias a la comunicación previa, aplica la retención reducida del 7% de IRPF (5.000 euros x 0,07 = 350 euros).
          4. Ingreso en banco. Recibes 4.650 euros en su cuenta bancaria (5.000 euros – 350 euros = 4.650 euros).
          5. Amortización. Su libro se vende a un PVP de 20 euros. Su contrato estipula unas regalías del 10% sobre el precio base (PVP sin IVA), que es de 19,23 euros (ya que el IVA para libros es, en España, del 4%: 20 euros /1,04 = 19,23 euros). Por tanto, Su ganancia real por libro vendido es de 1,92 euros (19,23 euros x 0,1 = 1,92 euros). El número de ejemplares que deben venderse para amortizar el anticipo es de 2.605 (2.605 ejemplares x 1,92 euros = 5.000 euros).
          6. Liquidación anual. Al cabo de un año, la editorial le informa de que Su libro ha vendido 8.000 ejemplares. Sus regalías generadas son de 15.360 euros (8.000 euros x 1,92 euros = 15.360 euros). Como ya te adelantó 5.000 euros, ahora te debe 10.360 euros.
          7. Segunda factura. A principios del año siguiente (año 2), emite la factura por la liquidación de las ventas del año 1, por valor de 10.360 euros. ¡Ojo aquí! Para saber qué retención aplicar en esta nueva factura, debe mirar los ingresos que generó en el año anterior (año 1). Como sus regalías generadas en el año 1 fueron de 15.360 euros (superando el límite de 15.000 euros), ya no cumple los requisitos para el tipo reducido. Por tanto, en esta factura aplica la retención general del 15% de IRPF (10.360 euros x 0,15= 1.554 euros).
          8. Ingreso en banco. Recibe en su cuenta 8.806 euros (10.360 euros – 1.554 euros = 8.806 euros).
          9. Declaración de la renta. En la primavera del año 2 presenta su declaración de la renta del año 1, en la que informa a Hacienda de todos los ingresos devengados ese año:
            • Ingresos totales como autor (año 1): 15.360 euros (la suma total de las regalías generadas).
            • Pagos a cuenta realizados durante el año 1 (retenciones): en el año 1, la única retención que se le practicó fue la del anticipo, es decir, 350 euros. La retención de la segunda factura (1.554 euros) se practicará en el año 2 y contará para la declaración de la renta de ese año, que se realizará en la primavera del año 3).

          Como puedes ver, el tipo de retención aplicado cambia significativamente la liquidez que recibes en cada momento, aunque al final, en la declaración de la renta todo se ajusta según tus ingresos totales.

          La fiscalidad en la autoedición

          Cuando te autoeditas, las reglas del juego cambian por completo. Ya no cedes los derechos de tu obra, sino que ordenas tus propios medios para explotarla y venderla como producto. Y, para Hacienda, eso te convierte en un empresario.

          Los ingresos que obtienes se califican como rendimientos de actividades económicas, lo que implica que deberás cumplir con una serie de obligaciones contables y fiscales, como en cualquier otra actividad empresarial.

          Al realizar una actividad económica por cuenta propia, tienes dos obligaciones iniciales que debes entender: una con Hacienda y otra con la Seguridad Social.

          El alta en Hacienda

          Tu primera obligación ineludible es con Hacienda. Antes de empezar a ingresar, debes presentar el alta censal (modelo 036 o 037), informando de que inicias una actividad y marcando el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que corresponda (normalmente, el 861 para escritores). Esta alta en Hacienda es obligatoria desde el primer euro que ingreses.

            El alta en la Seguridad Social

            Pero —y aquí llega la pregunta del millón— ¿tienes que darte de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar la cuota mensual?

            Pues bien, depende de la habitualidad. La ley obliga a darse de alta si la actividad es "habitual", pero no concreta en qué consiste esta habitualidad. Y, como este término es ambiguo, la jurisprudencia ha establecido un criterio orientativo:

            • Si tus ingresos netos por la actividad superan en cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente (16.576 euros en 2025), se considera que realizas una actividad habitual y tienes la obligación de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
            • Si tus ingresos no superan el SMI anual:
              • La postura de la Seguridad Social. Como he dicho, la ley dice que el alta es obligatoria si la actividad es "habitual", sin especificar más, y la Tesorería General de la Seguridad Social suele interpretar esto de forma estricta. Así, si realizas ventas de forma recurrente (por ejemplo, cada mes en KDP), considera que hay habitualidad y puede exigirte el alta, al margen de que llegues o no al SMI.
              • La postura de los tribunales. Sin embargo, en múltiples sentencias el Tribunal Supremo ha establecido que no se puede considerar "habitual" una actividad que no genera ingresos suficientes para el sustento. Por ello, la jurisprudencia ha fijado el umbral del SMI como el criterio determinante. Así pues, si no llegas a ese mínimo, tendrías una base legal sólida para defender que tu actividad no es habitual y que, por tanto, no estás obligado a cotizar.

            ¿Qué significa esto en la práctica? Que, si estás por debajo del umbral del SMI, podrías decidir no darte de alta como autónomo, pero debes ser consciente de que te expones a que la Seguridad Social te reclame las cuotas. En ese caso, deberías iniciar un proceso de alegaciones basándote en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

            Recuerda: independientemente de tu situación con la Seguridad Social, tu obligación de darte de alta en Hacienda (modelo 036/037) y declarar tus ingresos en el IRPF existe desde el primer euro.

            El IVA en la autoedición

            Aquí es crucial distinguir cómo vendes tus libros, porque las obligaciones cambian drásticamente:

            • Si vendes a través de plataformas (Amazon KDP, Kobo...), tú, como autor-editor, no le vendes directamente al lector final. Lo que haces es conceder una licencia de distribución a la plataforma (por ejemplo, a la sede europea de Amazon en Luxemburgo). Es decir, tú eres el proveedor del contenido, y como tu prestación la realizas a una empresa ubicada en otro país de la UE, se aplica una regla especial llamada inversión del sujeto pasivo. En lenguaje llano: tu factura (o la autofactura/liquidación que recibes de la plataforma) debe ir sin IVA. Es la plataforma de ventas quien se encarga de cobrar el IVA correspondiente al cliente final en cada país y de liquidarlo.
            • Si vendes directamente desde tu web (por ejemplo, si un cliente en España te compra un e-book o un libro en papel desde tu propia web o tienda online). Aquí, tú eres la tienda, el vendedor final. Si le vendes a un cliente en España, estás obligado a cobrarle el 4% de IVA sobre el precio del libro (el IVA aplicable a los libros en España). Luego, cada trimestre, debes ingresar ese IVA recaudado en Hacienda presentando el modelo 303.

              El IRPF en la autoedición: los rendimientos de actividades económicas

              Tanto si vendes tu libro a través de una plataforma como si lo haces a través de tu propia web, no se te aplicará retención. Por tanto, eres tú quien debe adelantar tus impuestos a Hacienda. Cada trimestre, tienes que presentar el modelo 130 y pagar el 20% de tus beneficios netos (ingresos menos gastos deducibles).

              La buena noticia de ser empresario es que, en ambos casos de autoedición, puedes deducirte todos los gastos relacionados con tu actividad para pagar menos impuestos (Para que un gasto se pueda deducir, Hacienda pide que sea un gasto necesario para tu actividad y que tengas una factura que lo demuestre). Esto incluye:

              • Costes de corrección, maquetación y diseño de portada.
              • Publicidad en redes sociales o Amazon Ads.
              • Compra de libros para formarte o investigar.
              • Honorarios de tu gestor.
              • Cuota de autónomos.

              OBLIGACIÓN FISCAL

              EDICIÓN TRADICIONAL

              AUTOEDICIÓN (vía plataformas)

              AUTOEDICIÓN (venta 
              desde tu web)

              ¿Alta en Hacienda (036/037)?

              No

              ¿Alta como autónomo (Seg. Social)?

              No

              Sí (si la actividad es habitual)

              Sí (si la actividad es habitual)

              ¿Facturas/ventas con IVA?

              No

              No (Inversión Sujeto Pasivo)

              Sí (4%)

              Tipo de rendimiento IRPF

              Del trabajo

              De actividades económicas

              De actividades económicas

              ¿Retención IRPF?

              Sí (15% o 7%)

              No (de plataformas extranjeras)

              No (ventas a particulares)

              ¿Obligaciones trimestrales?

              No

              Sí (modelo 130)

              Sí (modelo 130 y modelo 303)

              Un caso práctico completo: el trimestre de un autor autoeditado

                  Toda esta teoría puede parecer abrumadora, así que vamos a verlo con un ejemplo sencillo. Imagina que durante un trimestre (de enero a marzo) tienes los siguientes movimientos:

                  1. Ingresos del trimestre:
                  • Liquidación de Amazon KDP. Recibes un ingreso de 1.200 euros por tus ventas mundiales.
                  • Ventas desde tu web. Además, desde tu web vendes 10 libros a un PVP de 15 euros cada uno a clientes en España:
                    • Total cobrado a clientes: 150 euros (10 libros x 15 euros = 150 euros).
                    • Para tus cálculos, debes separar la base del IVA (que en España es, para los libros, del 4%):
                      • Base imponible (tu ingreso real): 150 euros / 1,04 = 144,23 euros.
                      • IVA recaudado (para Hacienda): 5,77 euros (150 euros - 144,23 euros = 5,77 euros).

                  Así pues, la suma de ingresos que deberás declarar en tu IRPF es de 1.344,23 euros: 1.200 euros (de KDP) + 144,23 euros (de tu web) = 1.344,23 euros.

                  1. A los ingresos a declarar (los 1.344,23 euros) le restas los gastos deducibles del trimestre. En tu caso, has gastado 200 euros en publicidad en Amazon Ads, 50 euros de gestoría y 240 euros de cuota de autónomos (80 euros de tarifa plana x 3 meses = 240 euros), lo que suma un total de gastos deducibles de 490 euros. Por tanto, los ingresos netos que acabarás declarando una vez deducidos estos gastos serán de 854,23 euros (1.344,23 – 490 = 854,23 euros).
                  2. Tus declaraciones trimestrales (que presentarás en abril):
                  • Declaración de IVA (modelo 303). Debes ingresar en Hacienda el IVA que has recaudado de tus ventas directas: 5,77 euros.
                  • Declaración de IRPF (modelo 130). Primero, calculas tu beneficio neto del trimestre (ingresos – gastos), que, como hemos dicho, es de 854,23 euros. Después, calculas el 20% de ese beneficio para pagar a cuenta a Hacienda: 170,85 euros (854,23 euros x 0,20= 170,85 euros). Este es el resultado que deberás ingresar.

                  Como ves, al ser empresario, tu responsabilidad es llevar un registro claro de tus ingresos y gastos para poder calcular y presentar estos modelos trimestrales. Después, en tu declaración de la renta anual se ajustará todo: sumarás los beneficios de los cuatro trimestres y restarás los pagos a cuenta que ya has ido haciendo con el modelo 130.

                      Conclusión: La Fiscalidad como Parte de tu Carrera Profesional

                      Entender tus obligaciones fiscales puede parecer una montaña, pero como has visto, todo se reduce a una pregunta: ¿actúas como un cedente de derechos o como un empresario?

                      • En la edición tradicional, eres un "trabajador" de tu obra: el sistema es más simple y gran parte de la responsabilidad recae en la editorial.
                      • En la autoedición, eres el "jefe" de tu libro: tienes más control y potencial de ganancia, pero también más responsabilidades, como las de cualquier otro profesional independiente.

                      Lejos de ser un obstáculo, gestionar correctamente tu fiscalidad es la señal definitiva de que te estás tomando tu carrera de escritor en serio. Es un paso hacia la profesionalización. Ahora tienes el mapa para navegar este laberinto con seguridad y rigor.

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