Hablemos claro: ganar dinero escribiendo es un sueño hecho realidad. Ver cómo las regalías de tu libro empiezan a llegar es una de las mayores satisfacciones para un autor. Pero esa satisfacción a menudo viene acompañada de muchas dudas. Y, de repente, la alegría de haber cobrado se ve empañada por un miedo muy real a Hacienda: ¿Y ahora qué? ¿Tengo que declarar esto? ¿Estoy obligado a hacerme autónomo? ¿Estoy haciendo algo mal?
Si te sientes así, respira hondo. No estás solo. La fiscalidad para escritores es un laberinto, pero tiene salida. En este artículo voy a detallarte paso a paso tus obligaciones y a darte la claridad que necesitas para que puedas gestionar tus ganancias con la misma profesionalidad con la que escribes tus libros.
Aviso importante antes de empezar. Este artículo es una guía informativa y educativa, basada en la normativa fiscal vigente en España. Su objetivo es darte la máxima claridad posible. Sin embargo, no constituye asesoramiento fiscal profesional. Cada situación personal es única, por lo que es recomendable que consultes con un gestor o asesor fiscal cualificado para recibir consejo adaptado a tu caso.
Si has llegado hasta aquí después de leer los artículos ¿Cuánto gana un escritor? La remuneración por la explotación en papel en la editorial tradicional, ¿Cuánto gana un escritor? La remuneración por la explotación digital en la editorial tradicional o ¿Cuánto gana un escritor? La remuneración en la autoedición, este es el artículo final que necesitas. ¡Vamos al lío!
Cuando firmas un contrato con una editorial, no te conviertes en “vendedor” de libros. Lo que estás haciendo es ceder los derechos de explotación de tu obra a un tercero a cambio de un dinero (regalías). Es la editorial quien se encarga de producir y comercializar el producto (lo haga en papel, en e-book o como audiolibro). Y esto, para Hacienda, tiene unas implicaciones muy claras: no te ve como un empresario, sino como un trabajador por cuenta ajena que cobra por el fruto de su intelecto.
La consecuencia directa es que, mientras tus únicos ingresos como escritor provengan de este tipo de contratos de cesión de derechos, no tienes ninguna obligación de darte de alta en Hacienda a través del censo de empresarios (modelo 036/037). Tus obligaciones se limitan a emitir la factura a la editorial con la retención correspondiente y a incluir estos ingresos en tu declaración de la renta anual.
Según el artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cesión de derechos de autor, cuando se realiza como persona física, está totalmente exenta de IVA. Esto significa que, cuando emitas una factura a tu editorial por el anticipo o por la liquidación de regalías, esa factura no llevará IVA.
CAPÍTULO I
Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
(…)
26.º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Según el artículo 17.2 letra d, de la Ley 35/2016 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no ser considerado empresario, tus ingresos por derechos de autor se declaran en el IRPF como rendimientos del trabajo. Sí, igual que una nómina. La Dirección General de Tributos entiende que, si no hay una ordenación de medios por tu parte (tú solo escribes y la editorial se encarga de todo lo demás), no es una actividad económica.
Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
(…)
d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
¿Y qué significa esto en la práctica? Pues que no tienes que preocuparte de pagos trimestrales. Tu editorial se encarga de todo a través de la retención aplicada en tu factura y que ya ingresa directamente en Hacienda a tu nombre. Es un pago a cuenta de tu IRPF.
Según el artículo 101.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, cuando cedes los derechos de explotación de una obra literaria, los tipos de retención aplicables son:
Como puedes ver, este tipo reducido está pensado para autores cuya principal fuente de ingresos son sus libros y que tienen un nivel de renta modesto. Para aplicarlo, deberás comunicar por escrito a la editorial que cumples estas circunstancias.
Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.
(…)
3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento.
No obstante lo anterior, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a que se refiere el párrafo anterior será del 7 por ciento cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta ley.
Para que veas cómo funciona todo esto en la práctica, vamos a analizar dos escenarios muy comunes.
Imagina que tienes un trabajo por cuenta ajena y, en tu tiempo libre, escribes tu primera novela. Una editorial te ofrece un contrato con un anticipo de 5.000 euros:
Escenario 2: el autor con rentas bajas (retención del 7%)
Ahora, pongámonos en la piel de un autor que el año anterior tuvo unos ingresos muy modestos, dedicándose casi en exclusiva a escribir. Sus ingresos totales de ese año anterior fueron 10.000 euros, todos por derechos de autor de obras menores.
Este año, una editorial le propone un contrato por su nueva novela con un anticipo de 5.000 euros.
Como puedes ver, el tipo de retención aplicado cambia significativamente la liquidez que recibes en cada momento, aunque al final, en la declaración de la renta todo se ajusta según tus ingresos totales.
Cuando te autoeditas, las reglas del juego cambian por completo. Ya no cedes los derechos de tu obra, sino que ordenas tus propios medios para explotarla y venderla como producto. Y, para Hacienda, eso te convierte en un empresario.
Los ingresos que obtienes se califican como rendimientos de actividades económicas, lo que implica que deberás cumplir con una serie de obligaciones contables y fiscales, como en cualquier otra actividad empresarial.
Al realizar una actividad económica por cuenta propia, tienes dos obligaciones iniciales que debes entender: una con Hacienda y otra con la Seguridad Social.
Tu primera obligación ineludible es con Hacienda. Antes de empezar a ingresar, debes presentar el alta censal (modelo 036 o 037), informando de que inicias una actividad y marcando el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que corresponda (normalmente, el 861 para escritores). Esta alta en Hacienda es obligatoria desde el primer euro que ingreses.
Pero —y aquí llega la pregunta del millón— ¿tienes que darte de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar la cuota mensual?
Pues bien, depende de la habitualidad. La ley obliga a darse de alta si la actividad es "habitual", pero no concreta en qué consiste esta habitualidad. Y, como este término es ambiguo, la jurisprudencia ha establecido un criterio orientativo:
¿Qué significa esto en la práctica? Que, si estás por debajo del umbral del SMI, podrías decidir no darte de alta como autónomo, pero debes ser consciente de que te expones a que la Seguridad Social te reclame las cuotas. En ese caso, deberías iniciar un proceso de alegaciones basándote en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Recuerda: independientemente de tu situación con la Seguridad Social, tu obligación de darte de alta en Hacienda (modelo 036/037) y declarar tus ingresos en el IRPF existe desde el primer euro.
Aquí es crucial distinguir cómo vendes tus libros, porque las obligaciones cambian drásticamente:
Tanto si vendes tu libro a través de una plataforma como si lo haces a través de tu propia web, no se te aplicará retención. Por tanto, eres tú quien debe adelantar tus impuestos a Hacienda. Cada trimestre, tienes que presentar el modelo 130 y pagar el 20% de tus beneficios netos (ingresos menos gastos deducibles).
La buena noticia de ser empresario es que, en ambos casos de autoedición, puedes deducirte todos los gastos relacionados con tu actividad para pagar menos impuestos (Para que un gasto se pueda deducir, Hacienda pide que sea un gasto necesario para tu actividad y que tengas una factura que lo demuestre). Esto incluye:
OBLIGACIÓN FISCAL | EDICIÓN TRADICIONAL | AUTOEDICIÓN (vía plataformas) | AUTOEDICIÓN (venta |
¿Alta en Hacienda (036/037)? | No | Sí | Sí |
¿Alta como autónomo (Seg. Social)? | No | Sí (si la actividad es habitual) | Sí (si la actividad es habitual) |
¿Facturas/ventas con IVA? | No | No (Inversión Sujeto Pasivo) | Sí (4%) |
Tipo de rendimiento IRPF | Del trabajo | De actividades económicas | De actividades económicas |
¿Retención IRPF? | Sí (15% o 7%) | No (de plataformas extranjeras) | No (ventas a particulares) |
¿Obligaciones trimestrales? | No | Sí (modelo 130) | Sí (modelo 130 y modelo 303) |
Toda esta teoría puede parecer abrumadora, así que vamos a verlo con un ejemplo sencillo. Imagina que durante un trimestre (de enero a marzo) tienes los siguientes movimientos:
Así pues, la suma de ingresos que deberás declarar en tu IRPF es de 1.344,23 euros: 1.200 euros (de KDP) + 144,23 euros (de tu web) = 1.344,23 euros.
Como ves, al ser empresario, tu responsabilidad es llevar un registro claro de tus ingresos y gastos para poder calcular y presentar estos modelos trimestrales. Después, en tu declaración de la renta anual se ajustará todo: sumarás los beneficios de los cuatro trimestres y restarás los pagos a cuenta que ya has ido haciendo con el modelo 130.
Entender tus obligaciones fiscales puede parecer una montaña, pero como has visto, todo se reduce a una pregunta: ¿actúas como un cedente de derechos o como un empresario?
Lejos de ser un obstáculo, gestionar correctamente tu fiscalidad es la señal definitiva de que te estás tomando tu carrera de escritor en serio. Es un paso hacia la profesionalización. Ahora tienes el mapa para navegar este laberinto con seguridad y rigor.
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